¿Tienes dificultad a la hora de diferenciar a una empleada doméstica de una cuidadora? Bueno, es normal, no es sencillo conocer las diferencias entre ambas. Permítenos te expliquemos de una forma sencillas las diferencias entre una empleada doméstica y una cuidadora.
1. ¿Es lo mismo una empleada doméstica y una cuidadora?
2. ¿Qué legislaciones marcan las diferencias?
3. ¿Cuáles son las diferencias entre el SAD y el REEH?
4. Las prestaciones laborales como diferencia
5. Diferencias en tareas de empleada doméstica y cuidadora
6. Diferencias académicas de empleada del hogar y cuidadora
7. Conclusión de diferencias entre empleada del hogar y cuidadora
¿No es lo mismo una empleada doméstica y una cuidadora?
¿Tienes dificultad a la hora de diferenciar a una empleada doméstica de una cuidadora? Bueno, es normal, no es sencillo conocer las diferencias entre ambas. Permítenos te expliquemos de una forma sencillas las diferencias entre una empleada doméstica y una cuidadora. Lo abordaremos desde una perspectiva eminentemente legal.
¿Qué legislaciones existen que marcan las diferencias entre empleada doméstica y cuidadora?
El problema de fondo es que el legislador ha intentado regular las situaciones de los cuidados en el domicilio sin ser del todo claro. Nos encontramos con dos leyes que se usan indistintamente por parte de las familias para contratar a las cuidadoras y empleadas del hogar, lo que genera confusión. Estas dos leyes son El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) y el Régimen Especial de Empleadas del Hogar (REEH).
– El servicio de ayuda a domicilio (SAD): El denominado Servicio de Ayuda a Domicilio, fue regulado en España en el año 2006 por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Esta ley se conoce como Ley de Dependencia. Esta ley estableció el marco genérico del funcionamiento de los organismos públicos para con la dependencia, aunque han sido los posteriores reales decretos los que la han completado. Las trabajadoras que se encuentren amparados por esta ley se denominarán “cuidadoras”.
– El régimen Especial de empleadas del hogar (REEH): El Régimen Especial de Empleadas del Hogar (REEH) es el que se aplica para los trabajadores que conocemos como “empleadas domésticas” o “empleadas del hogar”.
El marco legislativo se reformó con la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernizción del Sistema de la Seguridad Social. Posteriormente se fueron aprobando decretos que cumplimentan el texto, entre ellos el Real Decreto 1620/2011 que regula el trabajo doméstico.
El Régimen Especial de Empleados del hogar, permite un régimen informal en el cuidado de las personas dependientes, en su mayoría mujeres. Esta reforma habida en el año 2011, revisó las condiciones de trabajo y la protección provista por el Sistema de Seguridad Social español con este colectivo. Intentó con esta reforma asimilar, lo más posible, la situación de este colectivo al del resto de los trabajadores asalariados.
¿Cuáles son las diferencias entre el SAD y el REEH?
Ambos sistemas, válidos en la actualidad, tienen por finalidad atender las relaciones laborales existentes en el mundo de los cuidados. Las características son las mismas, ya que velan por los cuidados, el desarrollo en el domicilio y la mejora de la calidad de vida de las personas dependientes.
El Régimen Especial de Empleados del hogar, ha sido considerado un régimen especial a pesar de que su objetivo era asimilar la situación de las empleadas del hogar a la de los trabajadores asalariados. Aunque esté autorizado por las Administraciones Públicas Españolas, el REEH, es la respuesta del legislador a la petición de las familias con personas dependientes. Se facilita la contratación de cuidadora por parte de las familias, pero da menor protección a la cuidadora que el SAD.
Las prestaciones laborales como diferencia entre empleada doméstica y cuidadora:
Cuando la actividad de un trabajador viene regulada en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, el trabajador no tendrá derecho a ciertas prestaciones que sí se regulan en el Servicio de Asistencia a Domicilio. Quizá las ausencias de prestaciones más notorias para las cuidadoras del Régimen Especial de Empleados del Hogar serían la ausencia de derecho de desempleo y la indemnización por año trabajado.
Diferencias en tareas entre empleada doméstica y cuidadora:
Como hemos comentado anteriormente el Régimen Especial de Empleados del Hogar, es un texto legal algo informal que no termina de dejar todas las situaciones bien claras. Por ello, en muchas ocasiones, las familias demandarán a las empleadas domésticas tareas propias de las cuidadoras y a las cuidadoras tareas propias de las empleadas del hogar. No hay mala intención por ninguna de las partes al pedirlo o al negarse, simplemente existe desconocimiento.
Las tareas propias de las empleadas domésticas serán aquellas relacionadas con el ámbito doméstico como sería la limpieza del hogar, la cocina, lavado… y las tareas propias de las cuidadoras sería la atención y cuidado de las personas mayores.
Es necesario, para contar con unos buenos cuidados, el asegurarse la cuidadora cuenta con la experiencia necesaria; por ello siempre se puede recurrir a los servicios de una empresa especializada en la selección de cuidadoras como Cuidado mayor.
”Las tareas de las cuidadoras serían la atención y cuidado de las personas mayores
Diferencias académicas entre empleada del hogar y cuidadora:
En el Servicio de Ayuda a Domicilio, la legalidad exige al trabajador, en este caso la cuidadora, cuente con unos niveles de formación reglados mínimos. Lo ideal es que la cuidadora cuente con un mínimo de 600 horas de horas lectivas especializadas en el cuidado de las personas dependientes. En el Régimen Especial de las Empleadas del Hogar, este requisito tan valioso, no es necesario. Esto hace que las cuidadoras que vayan por el REEH tengan menos formación que las que se ven beneficiadas por otros regímenes.
Conclusión de las diferencias entre empleada del hogar y cuidadora:
No es sencillo contar con un sistema justo para las cuidadoras y empleadas del hogar; a la par que un sistema ágil pensado en la familia de la persona dependiente. Esa problemática nos la encontramos en la actualidad en el sistema español, que cuenta con una normativa garantista de calidad (Servicio de Ayuda a Domicilio) pero que es muy lento en comparación con otras alternativas (Régimen Especial de Empleados del Hogar).
En Cuidado mayor creemos que un sistema equitativo, garantista y claro, es la mejor respuesta que pueden dar los legisladores a las familias y cuidadores. En Cuidado mayor apostamos por el Servicio de Ayuda a Domicilio, sin descuidar las ventajas en trámites burocráticos de los que dispone la REEH.
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