Grados de discapacidad

Por 28 diciembre, 2018julio 10th, 2019Bienestar

¿Necesitas conocer el grado de dependencia de tu familiar para acceder a una ayuda pública? ¿Dudas si es un grado 2 o un grado 3? Uno u otro reconocimiento dará permiso a prestaciones sociales diferentes por eso es imprescindible tenerlo claro y poder presentar bien la documentación ante la administración pública. El grado de discapacidad viene recogido en el certificado de discapacidad, que se enmarca en la ley LISMI, conocida como la Ley de Integración social de personas con discapacidad.

¿Sabrías enumerar los distintos grados de dependencia que existen? ¿Podrías escribir las ventajas sociales de tener un grado u otro? Las personas con diferentes grados de discapacidad son clasificadas por un baremo en el que se concreta el grado de discapacidad. El grado de discapacidad viene recogido en el certificado de discapacidad, que se enmarca en la ley LISMI, conocida como la Ley de Integración social de personas con discapacidad. Esta ley, es el marco que permite a las personas dependientes poder pedir prestaciones del gobierno y beneficiarse de los servicios públicos y nosotros, Cuidado mayor, como empresa de cuidado de ancianos te lo explicamos y te preparamos una infografía a modo resumen al final.

La LISMI diferencia entre dos grupos diferentes:

  • Personas con un grado de discapacidad entre un 33% y un 65%
  • Personas con un grado de discapacidad superior a un 65%

permite a las personas dependientes poder pedir prestaciones del gobierno y beneficiarse de los servicios públicos

Beneficios de la LISMI para personas discapacitadas:

La LISMI busca paliar las dificultades diarias de las personas con falta de autonomía. Los beneficios que recoge la ley se aplican a las personas con un grado de discapacidad superior al 33%. Aquellas personas que tienen un grado de dependencia superior a un 65% cuentan con otros beneficios adicionales, hay beneficios que coinciden para ambos grupos, que son:

  • Facilidades económicas para la compra de un vehículo habilitado para discapacitados.
  • Permisos para poder estacionar el vehículo en zonas para discapacitados.
  • Ayudas para gastos del uso del transporte público.
  • Reducción de impuestos para productos especiales para paliar la situación de minusvalía.
  • Descuentos en actividades de ocio.
  • Ayudas económicas para realizar estudios especiales.
  • Reserva de plazas de estudios superiores en las universidades.
  • Asistencia sanitaria y farmacéutica.
  • Acceso a la teleasistencia para el cuidado personal.
  • Acceso a viviendas de protección oficial.

Aquellas personas que cuentan con un grado de discapacidad mayor al 65% cuentan con las anteriores prestaciones junto con las siguientes:

  • Posibilidad de jubilarse de forma anticipada sin reducción de la pensión.
  • En caso de que la discapacidad supere el 75% la pensión se vería incrementada en un 50%.
  • Descuentos en trenes y grandes líneas.

Prestación por discapacidad:

Las personas que tengan una discapacidad superior al 33% contarán con una pensión que tenga en cuenta su condición.

Hay diferentes tipos de pensiones, en función de cada situación concreta. Esta pensión está determinada por varios factores algunos de los cuales son: grado de discapacidad, dependencia económica de la persona dependiente, estatus legal, edad del minusválido… Para recibir información vinculante de acuerdo a lo recogido en la LISMI se recomienda acudir a la Tesorería de la Seguridad Social.

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Grados de discapacidad:

Antiguamente, lo que hoy conocemos por discapacidad se le denominaba minusvalía. El grado de discapacidad, tal y como lo conocemos en la actualidad, está fijado en unos baremos que son recogidos en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre. Este grado de discapacidad será estudiado de forma conjunta con determinados factores sociales, el entorno familiar que tenga la persona dependiente y la situación educativa y laboral.

La valoración del grado de discapacidad:

Para que se pase a estudiar el grado de discapacidad de una persona con falta de autonomía debe de haber sido antes diagnosticada por los organismos del estado competentes y haberse iniciado, si requerido, las terapias correspondientes. Todo esto debe estar previamente documentado.

La valoración de la discapacidad se expresa en unos porcentajes, que vienen recogidos en el Real Decreto 1971/1999. Es el anexo I, en su apartado A, en el que se explica su funcionamiento, junto con lo explicado en el anexo I, apartado B.

Cálculo del grado de discapacidad:

Hay un equipo de profesionales que evalúan el grado de discapacidad de la persona dependiente. Este equipo de funcionarios forma parte de lo que se denomina Equipo de Valoración y Orientación, EVO. Este EVO de forma profesional y objetiva estudiará las patologías que pueda presentar la persona que solicita la asignación del grado de discapacidad y elaborará un informe.

A la hora de realizar este informe, el técnico tendrá presente la situación de la persona según el grado de discapacidad y las comprará con lo recogido en el Real Decreto. Este decreto está dividido en 12 capítulos, cada uno de los cuales hace referencia a algún tipo de patología tal como: sistema músculo-esquelético; sistema nervioso; sistema respiratorio… Siempre estas evaluaciones se realizan con criterios homogéneos.

¿Qué son las actividades de vida diaria?

Para poder entender los grados de discapacidad es importante explicar lo que la ley entiende por las AVD, ya que, en función de la autonomía de la persona dependiente en el desarrollo de las éstas, se definirá el grado de discapacidad. Estas son:

  • Actividades denominadas de auto-cuidado: aquí englobaríamos el hecho de vestirse, comer o asearse, entre otros.
  • Comunicación exterior
  • Actividad Física
  • Funciones sensoriales: aquí incluiríamos el hecho de oír, ver u oler, entre otros.
  • Funciones manuales: actividades como el agarrar, sujetar o apretar, entre otros.
  • Transporte: aquí incluiríamos el hecho de ser capaz de hacer uso de los medios de transporte.
  • Función sexual: ser capaz de mantener relaciones sexuales.
  • Efectos sobre el sueño
  • Actividades sociales y de ocio

Hay un equipo de profesionales que evalúan el grado de discapacidad de la persona dependiente

¿Qué grados de discapacidad hay?

Los grados de discapacidad vienen recogidos en el Real Decreto que está dividido en 12 capítulos. Los grados serían los siguientes:

Grado 1 – Discapacidad nula: Se considera un grado 1 cuando existen algunos signos o secuelas que implican dificultades en la realización de determinadas actividades, pero no las imposibilitan.

Grado 2 – Discapacidad leve: Se entiende un grado 2 cuando existen síntomas, signos o secuelas que son la causa de alguna dificultad en la realización de actividades en la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.

Grado 3 – Discapacidad moderada: Grado 3 sería aquella situación en que hay síntomas y signos que implican una disminución importante, incluso imposibilidad, de la realización de actividades de forma diaria, pero siendo autónomo en las actividades denominadas autocuidado.

Grado 4 – Discapacidad grave: Grado 4 sería aquella circunstancia en que existen síntomas o signos que implican una disminución importante o incluso imposibilidad en la realización de actividades diarias.

Grado 5 – Discapacidad muy grave: Grado 5 serían aquellas situaciones en que existe una imposibilidad completa para la realización de las actividades de la vida diaria.

Determinación del grado de discapacidad:

Los grados de discapacidad se establecerá respetando lo recogido en los diferentes capítulos de la ley. La ley recoge cinco categorías, también conocidas como clases de deficiencias o clases de discapacidades. Estas clases de discapacidades se ordenan de menor a mayor, teniendo en cuenta la importancia de la deficiencia y el grado de discapacidad.

Las clases son:

Clase I: Incluyen las deficiencias de carácter permanente que han sido previamente diagnosticadas, tratadas o demostradas con parámetros objetivos, pero que no implican ningún tipo de discapacidad. La calificación para esta clase I es del 0%.

Clase II: Incluye aquellas deficiencias permanentes que sí originan una discapacidad en base a los resultados objetivos derivados de estudios con máquinas o sistemas, y originan una discapacidad leve. La calificación para esta clase II es de entre 1% y un 24%.

Clase III: Incluiría las deficiencias permanentes que implican una discapacidad moderada. La calificación para esta clase III es de entre un 25% y un 49%. Por poner algún ejemplo podría ser la amputación de la extremidad superior que supondría una deficiencia del 100% y sería capacitada como una discapacidad de un 49%.

Clase IV: Incluye las deficiencias de carácter permanentes que producen una discapacidad grave. La calificación para esta clase IV está comprendida entre el 50% y el 70%.

Clase V: Incluye las deficiencias permanentes severas que implican una grave discapacidad. Esta clase supone una discapacidad muy elevada que por sí sola supone la dependencia de otras personas para poder realizar actividades rutinarias. Esto ocurriría cuando se obtienen 15 puntos o más de los baremos específicos que se encuentran en el anexo II del Real Decreto. La calificación para esta clase es de un 75%.

Casos no regulados por las clases:

Trastornos mentales: Hay algunas situaciones que no son reguladas en las clases, como pueden ser las discapacidades por retraso mental. La justificación es que una discapacidad por retraso mental por leve que sea siempre va a interferir en el desarrollo normal de las actividades de la vida diaria.

Trastornos vasculares: Estas discapacidades se regulan en el Real Decreto de 1971/1999. Este Real Decreto recoge que si existe una minusvalía por amputación se valorará de acuerdo con el correspondiente capítulo, en su apartado 6, y se combinará con el porcentaje oportuno de la discapacidad a la que corresponda.

Determinar la necesidad de una tercera persona:

Como se ha recogido con anterioridad una clase V, implica una dependencia con un tercero. Esta dependencia se recoge de la siguiente forma.

  • Anda pero necesita que una tercera persona le guíe o le ayude – Clase II
  • Puede andar pero no es capaz de ponerse en pie o sentarse – Clase III
  • Usa una silla de ruedas – Clase III
  • Confinado en una silla de ruedas – Clase IV
  • Postrado en una cama – Clase V

Conclusión:

Visto lo anterior, podemos resaltar el que el Estado dispone, al menos legalmente, de un sistema articulado que brinda apoyo a las personas necesitadas. Es necesario entender el funcionamiento de la ley y acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para presentar la información que se nos solicita y acceder a las prestaciones.

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