Preguntas frecuentes para contratar una cuidadora de mayores

Recogemos a continuación las preguntas más habituales que nos presentan las familias. De esta manera la contratación de una cuidadora de mayores será clara y sencilla en todo momento. Contratar una cuidadora para cuidar a nuestro mayor no siempre es sencillo y disponer de información correcta para abordar los temas legales más enrevesados siempre es una ayuda.

¿Qué necesitas?

¿Cómo puedo contratar a una cuidadora para mi mayor?

Esta es una pregunta frecuente para aquellas familias que comienzan a ver un deterioro en su mayor. En el sector en que nos movemos la contratación de una cuidadora de personas mayores puede ser:

  • Forma directa: en la que es el mismo empleador, la familia por tanto, el que busca y contrata a la persona que va a realizar el servicio.
  • Indirecta: mediante la cual la familia solicita a los servicios públicos o agencias de colaboración autorizadas, como Cuidado mayor, la mediación para poder proceder a contratar a un empleado. Tanto los servicios públicos de empleo como las agencias de colaboración, atendiendo a la Ley 56/2003 sobre empleo, deben de garantizar el principio de igual en el acceso a este empleo, no pudiendo discriminar a las personas por razón de raza, sexo, edad, estado civil, religión, orientación sexual, afiliación sindical, opinión política, lengua del Estado o discapacidad.

¿Cómo debe ser el contrato de una cuidadora de mayores?

Las familias suelen preguntarse qué tipología de contrato deben firmar con las cuidadoras. El contrato se hará de forma oral o escrita, celebrándose solo de forma escrita cuando haya una disposición legal por ser una modalidad determinada o cuando la duración del mismo sea igual o superior a cuatro semanas. Cualquiera de las partes podrá solicitar que el contrato se haga de forma escrita, incluso cuando la relación laboral haya comenzado.

Siempre es recomendable que se realicen por escrito.

Existe un modelo de contrato a firmar entre cuidadoras y familias, donde se recoge detalladamente la relación contractual entre ambas partes, de tal forma que se evitan posibles inconvenientes futuros.

¿Cuánto debe durar el contrato de una cuidadora de mayores?

Una pregunta frecuente es si los contratos deben ser indefinidos o temporales. Como recoge la ley los contratos pueden ser de duración determinada o indefinida. Si no se determinara la duración del contrato, se entenderán indefinidos y a jornada completa.

Una pregunta habitual es si es posible contar con un periodo de prueba para la cuidadora. Atendiendo al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores se podrá establecer un periodo de prueba, siempre y cuando se estipule por escrito, no excediendo de dos meses.

¿Cómo funciona el despido de una cuidadora de personas mayores?

En ocasiones, por motivos diversos, las familias desean suspender la relación con la cuidadora y esto genera multitud de preguntas por parte de los afectados. Según la ley, el contrato laboral se extinguirá de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores (excepto las causas de las letras h), i) y l) del apartado y las causas del Real Decreto 1620/2011.

  • Despido disciplinario: se hará mediante notificación escrita por las causas del Estatuto, siendo la indemnización en caso de que se declare su improcedencia de 20 días laborables por año de servicio, con el límite de doce mensualidades.

En caso de incumplimiento del empleador de los requisitos necesarios para formalizar este despido, también se devengará la indemnización arriba indicada.

  • Desistimiento del empleador: se comunicará por escrito, constando de forma clara e inequívoca la voluntad de finalizar la relación laboral. Si la relación laboral hubiese sido de una duración mayor a un año, tendrá que concederse un plazo de preaviso de 20 días, pudiendo ser sustituido por el abono de los salarios equivalentes a este periodo. En caso de relación laboral de duración inferior a un año, el preaviso deberá ser de 7 días.

Una vez declarada la voluntad del empleador, se procederá a indemnizar al trabajador, abonada en metálico en cuantía equivalente a 12 días naturales de salario por año de servicio, con un límite de 6 mensualidades. Además, le corresponde al trabajador una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.

Se considerará despido aquellos casos en los que se pretendía desistir la relación laboral, pero ha habido incumplimiento en la forma escrita o bien no se ponga a disposición del trabajador la indemnización correspondiente.

En el caso de trabajadores internos las decisiones anteriores no podrán llevarse a cabo entre las 17.00 y 08.00 horas del día siguiente, salvo que estemos ante una falta muy grave de los deberes de lealtad y la ruptura de la confianza.

¿Cuántas horas puede trabajar mi cuidadora?

Tanto los cuidadores como las familias no siempre tienen claro la jornada que deben realizar a la hora de cuidar a los mayores, de ahí multitud de preguntas al respecto. Como viene recogido en la ley estatal la jornada máxima semanal ordinaria es de 40 horas de trabajo efectivo. El horario se fijará por acuerdo entre las partes. Las horas extras de las cuidadoras se deberán regular conforme lo que recoge la ley.

El empleado, una vez finalizada su jornada laboral y el tiempo de presencia, no tiene la obligación de permanecer en el hogar.

Ambas partes podrán pactar tiempos de presencia. El tiempo de presencia se entenderá respetando la jornada máxima de trabajo y los periodos mínimos de descanso, no pudiendo estas exceder de 20 horas semanales en el periodo de un mes, retribuidas con un salario de cuantía no inferior al que corresponda a las horas ordinarias.

El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas. Si fuera un empleado del hogar interno será de 10 horas, compensando las restantes hasta 12 horas en periodos de cuatro semanas.

Si no trabaja de forma completa, se calcularán las horas de forma proporcional a las que trabaje. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas (de forma general comprenderán la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo).

Los empleados dispondrán de 2 horas diarias como mínimo para las comidas principales (no siendo este contabilizado como tiempo de trabajo).

Dispondrán los empleados también de las fiestas y permisos del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

14 marzo, 2019 in Cuidadores

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¿Cuántos días de vacaciones tiene mi cuidadora?

Cuando llega el verano muchas cuidadoras solicitan vacaciones para pasar más tiempo con sus familias. Muchas familias desconocen el número de días de vacaciones de las que disponen las cuidadoras y eso genera diversidad de preguntas.

El periodo de vacaciones anual es de 30 días naturales, pudiendo estar estos fraccionados, si bien uno de los periodos será de 15 días naturales consecutivos. Este periodo de vacaciones se pactará entre las partes y tendrán que ser conocidas por el trabajador con una antelación mínima de 2 meses. Si no hubiera pacto, 15 días podrán ser fijados por el empleador, mientras que el resto podrán serlo por el trabajador atendiendo a sus circunstancias personales.

En el caso de que el trabajador residiera en el hogar, durante sus vacaciones no tendrá la obligación de residir en el mismo o en aquellas residencias donde se traslade la familia.

¿Cuándo se puede cambiar de cuidadora?

En ocasiones la cuidadora tiene que ausentarse del domicilio por un periodo de tiempo y muchas familias se preguntan si pueden cambiar el perfil. La ley recoge que solo procederá la subrogación por cambio de la persona del empleador cuando medie acuerdo entre las partes. En el caso en el que nada se estableciera, si el empleado siguiera ejerciendo sus tareas durante, al menos, 7 días, se entenderá acordado tácitamente.

¿Se puede cambiar de domicilio al mayor?

Se han dado casos de familias que cambian de domicilio y por tanto el cuidador ve cambiado su sitio de trabajo.

Lo dispuesto en el anterior párrafo también servirá en los casos en los que haya un cambio en el domicilio del hogar familiar. Si hubiera desistimiento por parte del empleador, este tendrá que comunicarse por escrito, mientras que si fuera voluntad del trabajador poner fin a la relación contractual por el cambio de domicilio, deberá comunicar su decisión al empleador, recibiendo la indemnización equivalente al desistimiento mencionada anteriormente (12 días de salario por año de servicio).

¿Cómo pagar a la cuidadora de mayores?

Cuando llega fin de mes y hay que hacer pago del sueldo a la cuidadora muchas familias se preguntan cómo hacerlo de forma correcta para evitar cometer algún tipo de error.

Hay que saber que en este sector es aplicable el Salario Mínimo Interprofesional (de ahora en adelante, SMI) fijado anualmente por el Gobierno, de acuerdo con el ordenamiento laboral. Se refiere a la jornada de trabajo completa. El salario de las cuidadoras de mayores para el año en curso, viene fijado por el gobierno.

Este salario podrá ser objeto de mejora por pacto entre las partes o por Convenio Colectivo.

Los salarios se abonarán por el empleador en dinero, mediante talón o entidad de crédito, mediando acuerdo por parte del trabajador. Se podrán descontar del salario aquellas retribuciones en especie que hayan sido acordadas, tales como el alojamiento en el hogar familiar o la manutención, siempre que quede garantizado mediante pago en metálico el SMI en cómputo mensual.

El salario será recibido por parte del empleador al trabajador mediante entrega de un recibo individual y justificante del pago del mismo, conforme a lo señalado en el art. 29.1 del Estatuto de los trabajadores.

Se deberá abonar el coste de cotización a la seguridad social, que funciona con un sistema de tramos pero suele ser un 26% del salario.

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